Sin rodeos, y a modo de introducción, diré que en éste ensayo se realizará un análisis crítico de un tema bastante controversial en torno al Derecho, en el que se ramifican distintas tendencias, encaminadas a resolver el modo de aproximarse al estudio que se hace de él y que divide a las estudiosos de ésta disciplina en dos escuelas principales: la iuspositivista y la iusnaturalista.
Por un lado, tenemos la primera, que se caracteriza por estudiar el Derecho como una ciencia, viendo la realidad tal como es, y no como debería ser. Al ser una ciencia, ésta “consiste en su neutralidad valorativa, o sea, en la distinción entre juicios de hecho y juicios de valor y en la rigurosa exclusión de éstos últimos en el horizonte científico”[1], por ende, su función es informar, buscando conocimientos objetivos, comprendiendo la realidad a través de procedimientos experimentales, propios de disciplinas físico-matemáticas, naturales y sociales. Se basa en juicios de hecho para estudiar el Derecho.
Por otro lado, el Iusnaturalismo, consiste en adecuar el Derecho real al Derecho ideal, en donde su singularidad se da en fundamentarse en juicios de valor, es decir, “una toma de posición frente a la realidad”[2], que busca convencer a las personas, de que sus visiones son las correctas.
A cada escuela le corresponde un concepto, mientras que al Iusnaturalismo le corresponde el valor, al Iuspositivismo le corresponde la validez. El valor consiste en adaptar la norma al Derecho ideal, eso quiere decir que debe “afirmar que una norma jurídica es valiosa o justa”[3], con respecto a lo que debería ser. La validez es una característica de la norma, que apela a su existencia real en un ordenamiento jurídico real.
Redondeando todo lo dicho es posible decir que la posición iusnaturalista dice que es primordial que una norma sea justa, para darle validez, por ende, y ya que no todo derecho es justo, en consecuencia no es válido. Por el contrario, el Iuspositivismo extremo afirma que no importa si una norma es injusta, es válida mientras haya sido dictada por el órgano que tiene la competencia y según los procedimientos establecidos.
La cuestión es la siguiente:
Al ver tendencias tan discrepantes entre sí, me es complicado y así lo reconozco, de encasillarme en alguna de ellas, sin embargo, antes de concluir algo al respecto, me gustaría entregar las desventajas que poseen cada una de éstas escuelas, para darme nuevas luces con respecto a la decisión que tengo que tomar, porque aunque no lo crea, señora, señor, yo a éstas alturas no tengo ninguna posición en virtud a ésta gran dicotomía, por ende, proseguiré el camino que me he planteado: señalar los defectos de cada modo de estudiar el Derecho.
En mi opinión el Iusnaturalismo podría llegar a ser algo relativo ya que dictaminar si algo es justo, depende de los valores y de la cultura en que cada persona haya sido instruida, por ende, mientras en nuestro país, la pena de muerte es injusta, ya que atenta contra el derecho a la vida, estipulado en la Constitución Política de 1980, en algún país del medio oriente, la pena de muerte sea justa, ya que va de la mano con el principio “ojo por ojo, diente por diente”, que a pesar de pertenecer al Código de Hammurabi y que por ende, sea tan antiguo, no cabe ninguna duda que esos países en la actualidad, todavía lo siguen aplicando. Así, me permito afirmar, que a ésta escuela, en vista de considerar al concepto justicia; como elemento necesario y suficiente para validar una ley; se debería en primera instancia definir, para acotar y precisar, lo que los iusnaturalistas clasifican como justo, si no, sería todo un inmenso caos. Imagínese un país en el que convivan diversas culturas y nacionalidades y si cada una de éstas tuviera un concepto distinto de justicia, ¿qué ocurriría? ¿Cómo le digo yo a un musulmán que matar no es justo, si según el iusnaturalismo los dos estamos en lo correcto? Esto algo difícil de responder.
En el lado contrario tenemos al Iuspositivismo, muy objetivo, muy rígido, si lo vemos de una forma. ¿Por qué? Porque al considerarse el Derecho como una disciplina que regula la conducta humana y que trata de equilibrar la voluntad y la libertad, ¿sería justo igualarla como una ciencia dura, por ejemplo la matemática? ¿Es posible constatar cuantitativamente cuanta voluntad y libertad es necesaria para regular la conducta humana?, al punto que quiero llegar es que es bastante complicado pensar que conceptos tan intangibles y vuelvo a reiterar, como la voluntad y la libertad tengan que ser medidos por procedimientos experimentales, tales como objetos que se puedan masar en un balanza o fenómenos que puedan llevar a la creación de formulas, así como en la física, disculpe que lo diga pero verdaderamente me parece una estupidez del porte del sistema solar. Sabemos que el concepto que le corresponde a ésta escuela es la validez y sabemos también que ésta depende de su existencia en algún precepto legal constitucional. Mi visión crítica al respecto me dice que en algún sentido se está dependiendo del creador de la norma y que en nuestros tiempos es el sistema legislativo, teniendo claro que aquí y ahora no son el mejor ejemplo en conocimiento jurídico. ¿A qué quiero llegar con esto? simplemente quiero decir que si los creadores de la norma son legisladores, sabiendo que a lo mejor no tienen la competencia necesaria al respecto, ¿cómo sabremos si las normas dictadas por ellos son útiles para el país?, lo que significa que cada precepto legal inservible que se le ocurra al legislativo es válida, cosa que también me parece complicada, porque a éstas alturas cualquier cosa podría convertirse en ley.
Después de darles tanta vuelta al asunto, sigo en la posición inicial. Hasta el momento, a pesar de haber dado las posturas más extremas al respecto, y sabiendo que hay matices, cual contenido desconozco, me siento en la obligación de decepcionarle a usted lector, por no alinearme en ninguna escuela, porque para mi es realmente imposible que la lectura de un par de páginas me hagan decidir.
Por eso y a modo de conclusión me gustaría decir que cada escuela no es la perfección máxima, que sus principios no son absolutos y lo más importante, ninguna de las dos; según mi humilde opinión; tiene la razón.
Pues entonces, ¿quién la tiene?